El "Registro del Programa de Cannabis" (REPROCANN) es una base de datos que permite a personas con condiciones médicas acceder a un cultivo controlado de cannabis con fines medicinales. La inscripción resulta en un certificado de cultivo emitido por el Ministerio de Salud. Para registrarse, se requiere una indicación médica y la creación de una cuenta en https://reprocann.msal.gob.ar. Los roles en el REPROCANN incluyen pacientes, responsables legales y cultivadores solidarios. Los datos son confidenciales y protegidos por ley. Debe renovarse cada 3 años. Cada paciente puede tener hasta 9 plantas en floración y transportar cierta cantidad de cannabis autorizada.

Ley de Cannabis Medicinal - 27.350

        La Normativa sobre el Uso Medicinal del Cannabis, fue aprobada en marzo de 2017, la misma enfrentó restricciones en su aplicación debido a regulaciones anteriores, lo que motivó críticas por parte de asociaciones de familiares de pacientes.

        En noviembre de 2020, se implementó una nueva serie de directrices que ampliaron el espectro de aplicaciones médicas más allá de la epilepsia resistente a tratamientos, permitieron a los pacientes el cultivo personal de cannabis, aseguraron el suministro de productos para pacientes, promovieron la investigación en este campo y habilitaron tanto la producción pública como privada de aceites y otros productos derivados del cannabis medicinal.

        El 12 de marzo de 2021, el Gobierno oficializó la creación de un registro para el cultivo personal de cannabis. En su lanzamiento, este registro tenía una duración de un año, pero ahora se ha extendido a un plazo de tres años.

        La resolución 673/2022 habilita que las Organizaciones no gubernamentales debidamente registradas en el Ministerio de Salud, actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN).


  

Preguntas frecuentes

El REPROCANN es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La inscripción concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Para registrarse, se requiere:

  1. Una indicación médica y suscribir el consentimiento informado y declaración jurada correspondiente.

  2. La creación de una cuenta en https://reprocann.msal.gob.ar.  

Las formas en las cuales se puede inscribir son las siguientes:

a) Paciente: persona en tratamiento que puede autocultivar o vincularse un cultivador/a solidario/a.

b) Responsable a cargo: persona representante legal de la persona en tratamiento, que puede cultivar para su representado/a o vincularse un cultivador/a solidario/a.

c) Cultivador/a solidario/a: es aquella persona que cultiva para la persona en tratamiento, Profesional médico, y ONGs vinculadas con la salud.

Los datos suministrados revisten carácter de Declaración Jurada y están protegidos por la normativa vigente y en ningún caso se revela información relativa a la identidad, salvo por resolución judicial debidamente fundada. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de verificar los datos declarados. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.

Sí, un/a paciente puede asignar a un tercero/a para que cultive. Para ello es preciso hacer el registro en REPROCANN indicando que el cultivo lo realizará “otro” y luego vincularse a un/a cultivador/a solidario/a quien deberá inscribirse en ese rol (ONGs y terceros).

¿El REPROCANN tiene algún costo?

No, el trámite de inscripción no posee costo alguno por parte del Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cómo realizo la renovación de la autorización?

Una vez vencida la autorización debe realizar nuevamente el trámite. No hay renovación automática.

Están autorizadas hasta 9 plantas en floración por paciente.

Sí, la autorización implica poder transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml.

6m2 en interior y 15m2 exterior.

Debe inscribirse en la página del REPROCANN (alta de datos) y posteriormente vincular a un paciente NO CULTIVADOR, limite a hasta dos paceintes. 

Plataforma

Para más preguntas referentes al REPROCANN, consúltenos a través del siguiente formulario. 

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